SEGUROS COTIDIANOS

Sunday, January 14, 2007

CERTIFICADO DE SEGURO

Modelo de certificado de seguro de caución para garantías provisionales

Certificado n.º:
Póliza de seguro n.º:

Don/ña ___________________________________________________
(razón social completa de la entidad aseguradora)
con domicilio __________________ en calle _________________________
y NIF___________________________debidamente representado por ______________________________________________________________
(nombre y apellidos del apoderado o apoderados)
con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de la verificación de la representación por la asesoría jurídica

ASEGURA

A , NIF
(Nombre de la persona asegurada)
en concepto de tomador del seguro, ante la AGENCIA DE RESIDUOS DE CATALUÑA, hasta un importe de Euros ______________________________________________________________
(cantidad en letras y en cifras)
en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, normativa de desarrollo y el pliego de cláusulas administrativas por el que se rige el contrato__________________________________________
(identificar el contrato por el que se presta el seguro de caución)
en concepto de garantía provisional, para responder de las obligaciones, y otros gastos que puedan derivarse conforme a las normas y otras condiciones administrativas citadas anteriormente ante el asegurado.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedara extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que le puedan corresponder contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de éste, en los términos establecidos en el Decreto 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones publicas y las normas de desarrollo.

El presente seguro de caución permanecerá en vigor hasta que la AGENCIA DE RESIDUOS DE CATALUÑA, no autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y la legislación complementaria.


En , a de de 200

LISTADO DE SEGUROS

Entidad Mapfre.

SEGUROS DE COCHE:

Póliza Básica
Seguro obligatorio
Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado con los límites legales.

Responsabilidad civil suplementaria
Cobertura suplementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 euros.

Responsabilidad Civil por remolques y caravanas y por los objetos transportados en el vehículo
En el caso de turismos de uso particular, se cubre la Responsabilidad civil derivada de los daños producidos a Terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares:
Defensa Penal. Asistencia, defensa jurídica, fianzas y gastos judiciales.

Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, y los sufridos por el conductor y lo ocupantes del vehículo.

Reclamación de daños del tomador en calidad de peatón.

Asistencia en viaje (Km. 0)

Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España y el extranjero.

Seguro del conductor
Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.

Se duplica la indemnización en el caso de fallecer en el accidente el conductor y su cónyuge, siempre que tengan hijos comunes y menores de edad.

Indemnización para adaptar el vehículo.

Indemnización para adecuar la vivienda.

Indemnización en caso de precisar ayuda de otra persona.

Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico para el conductor o sus familiares en caso de muerte.

Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.

Servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre los trámites administrativos a realizar, en caso de fallecimiento del conductor.

Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.

Acontecimientos extraordinarios (daños personales)

Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.

Póliza Siete

Seguro obligatorio
Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado con los límites legales

Responsabilidad civil suplementaria

Cobertura suplementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 euros.

Responsabilidad Civil por remolques y caravanas y por los objetos transportados en el vehículo
En el caso de turismos de uso particular, se cubre la Responsabilidad civil derivada de los daños producidos a Terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares:
Defensa Penal. Asistencia, defensa jurídica, fianzas y gastos judiciales.

Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, y los sufridos por el conductor y lo ocupantes del vehículo.

Reclamación de daños del tomador en calidad de peatón.
Asistencia en viaje (Km. 0)

Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España y el extranjero.

Seguro del conductor
Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.

Se duplica la indemnización en el caso de fallecer en el accidente el conductor y su cónyuge, siempre que tengan hijos comunes y menores de edad.

Indemnización para adaptar el vehículo.

Indemnización para adecuar la vivienda.

Indemnización en caso de precisar ayuda de otra persona.

Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico para el conductor o sus familiares en caso de muerte.

Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.

Servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre los trámites administrativos a realizar, en caso de fallecimiento del conductor.

Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.

Acontecimientos extraordinarios (daños personales)

Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.

Incendio del vehículo
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de incendio.
En caso de pérdida total la indemnización será:
1er año de matriculación: 100% del valor de nuevo
Resto de años: 100% del valor de mercado
Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.
Rotura de parabrisas y lunas
Cubre la indemnización por la rotura parcial o total de las lunas del vehículo asegurado.
Acontecimientos extraordinarios (daños materiales)
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños que pueda sufrir el vehículo a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura de Daños e Incendio y, en caso de tenerla contratada, de Inmovilización del Vehículo Asegurado.

Nueva póliza diez

Seguro obligatorio
Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado con los límites legales.

Responsabilidad civil suplementaria

Cobertura suplementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 euros.

Responsabilidad Civil por remolques y caravanas y por los objetos transportados en el vehículo
En el caso de turismos de uso particular, se cubre la Responsabilidad civil derivada de los daños producidos a Terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado.

Responsabilidad Civil del tomador y conductor declarado como ciclista

Cubre la responsabilidad civil de tomador y conductor cuando intervengan como ciclistas (no profesional) en accidente de circulación.

Responsabilidad civil del hijo menor de edad conduciendo sin carné

Cubre la responsabilidad civil del hijo menor de edad del tomador, como conductor cuando carezca del correspondiente permiso de conducir.

Esta entidad reprueba la conducción sin carné, y recuerda que la cobertura no se extiende a la sanción de multas.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares:
Defensa Penal. Asistencia, defensa jurídica, fianzas y gastos judiciales.

Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, y los sufridos por el conductor y lo ocupantes del vehículo.

Reclamación de los daños sufridos por el conductor y el tomador en calidad de peatón o ciclista no profesional.

Asistencia en viaje (Km. 0)

Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España y el extranjero.

Seguro del conductor
Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.

Se duplica la indemnización en el caso de fallecer en el accidente el conductor y su cónyuge, siempre que tengan hijos comunes y menores de edad.

Se extienden las garantías de muerte e invalidez permanente a los daños corporales sufridos por el tomador/conductor, en calidad de peatón o ciclista no profesional en accidente de circulación.

Indemnización para adaptar el vehículo.

Indemnización para adecuar la vivienda.

Indemnización en caso de precisar ayuda de otra persona.

Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico para el conductor o sus familiares en caso de muerte.

Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.

Servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre los trámites administrativos a realizar, en caso de fallecimiento del conductor.

Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.

Defensa en multas de tráfico
Asesoramiento jurídico al asegurado en relación con las multas de tráfico, así como la preparación y redacción de recursos y pliegos de descargo.

Asistencia al automovilista

Cubre la orientación y la información genérica de consultas sobre trámites administrativos y materias legales relacionados con el automóvil y el asesoramiento sobre infracciones de tráfico.

Subsidio por privación del permiso de conducir

Se garantiza el pago de una indemnización al asegurado cuando haya sido privado del permiso de conducir.

Se garantiza el pago de una indemnización en el caso de realizar cursos de recuperación parcial de puntos, siempre y cuando el resultado del mismo haya sido satisfactorio.

Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.
Vehículo de sustitución

Cobertura opcional. El asegurado podrá optar por incluir o no esta garantía.

Se facilitará un vehículo de alquiler similar al asegurado, durante la inmovilización del vehículo por la reparación de los daños sufridos en accidente de circulación o en caso de robo.

Acontecimientos extraordinarios (daños personales)
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.
para su vehículo

Incendio del vehículo
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia del incendio.

En caso de pérdida total la indemnización será:
1er y 2º año de matriculación: 100% del valor de nuevo

3er año de matriculación: 80% del valor de nuevo

Resto de años: 100% del valor de mercado

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.

Rotura de parabrisas y lunas

Cubre la indemnización por la rotura parcial o total de las lunas del vehículo asegurado.
Robo y hurto del vehículo

En caso de pérdida total la indemnización será:
1er de matriculación: 100% del valor de nuevo

Resto de años: 100% del valor de mercado

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.

En caso de sustracción de piezas se cubre el 100% del coste.

Préstamo para reparación del vehículo

Concesión de un préstamo sin gastos ni intereses para reparar los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de accidente de circulación en el que no haya un tercero responsable identificado.

Limpieza del vehículo por traslado de heridos

Se garantiza el pago de los gastos necesarios para la limpieza y acondicionamiento del vehículo asegurado, por los desperfectos ocasionados por el traslado de heridos en el accidente de circulación hasta un centro sanitario.

Acontecimientos extraordinarios (daños materiales)

Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños que pueda sufrir el vehículo a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura de Daños e Incendio y, en caso de tenerla contratada, de Inmovilización del Vehículo Asegurado.

Si lo que desea es un seguro de coche a TODO RIESGO:

Póliza Líder

Seguro obligatorio
Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado con los límites legales.
Responsabilidad civil suplementaria

Cobertura suplementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 euros.

Responsabilidad Civil por remolques y caravanas y por los objetos transportados en el vehículo
En el caso de turismos de uso particular, se cubre la Responsabilidad civil derivada de los daños producidos a Terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado.
Responsabilidad Civil del tomador y conductor declarado como ciclista

Cubre la responsabilidad civil de tomador y conductor cuando intervengan como ciclistas (no profesional) en accidente de circulación.

Responsabilidad civil del hijo menor de edad conduciendo sin carné

Cubre la responsabilidad civil del hijo menor de edad del tomador, como conductor cuando carezca del correspondiente permiso de conducir.

Esta entidad reprueba la conducción sin carné, y recuerda que la cobertura no se extiende a la sanción de multas.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares:
Defensa Penal. Asistencia, defensa jurídica, fianzas y gastos judiciales.

Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, y los sufridos por el conductor y lo ocupantes del vehículo.


Reclamación de los daños sufridos por el conductor y el tomador en calidad de peatón o ciclista no profesional.

Asistencia en viaje (Km. 0)

Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España y el extranjero.

Seguro del conductor
Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.
Se duplica la indemnización en el caso de fallecer en el accidente el conductor y su cónyuge, siempre que tengan hijos comunes y menores de edad.

Se extienden las garantías de muerte e invalidez permanente a los daños corporales sufridos por el tomador/conductor, en calidad de peatón o ciclista no profesional en accidente de circulación.
Indemnización para adaptar el vehículo.

Indemnización para adecuar la vivienda.

Indemnización en caso de precisar ayuda de otra persona.

Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico para el conductor o sus familiares en caso de muerte.

Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.

Servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre los trámites administrativos a realizar, en caso de fallecimiento del conductor.

Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.
Defensa en multas de tráfico
Asesoramiento jurídico al asegurado en relación con las multas de tráfico, así como la preparación y redacción de recursos y pliegos de descargo.

Asistencia al automovilista
Cubre la orientación y la información genérica de consultas sobre trámites administrativos y materias legales relacionados con el automóvil y el asesoramiento sobre infracciones de tráfico.
Subsidio por privación del permiso de conducir
Se garantiza el pago de una indemnización al asegurado cuando haya sido privado del permiso de conducir.

Se garantiza el pago de una indemnización en el caso de realizar cursos de recuperación parcial de puntos, siempre y cuando el resultado del mismo haya sido satisfactorio.

Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.

Vehículo de Sustitución / Indemnización por Inmovilización

El asegurado, al contratar el seguro, podrá elegir entre una u otra cobertura.
Vehículo de Sustitución: Se facilitará un vehículo de alquiler similar al asegurado, durante la inmovilización del vehículo por la reparación de los daños sufridos en accidente de circulación o en caso de sustracción del vehículo completo.

Indemnización por Inmovilización: Compensación económica (establecida en Condiciones Particulares) en caso de que el vehículo sea inmovilizado para su reparación, como consecuencia de los daños ocasionados por siniestros garantizados por las coberturas de daños, incendio y robo (en caso de recuperación del vehículo). Dicha reparación debe requerir más de 20 horas de mano de obra.

Acontecimientos extraordinarios (daños personales)
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.
para su vehículo

Incendio del vehículo
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia del incendio.
En caso de pérdida total la indemnización será:
1er y 2º año de matriculación: 100% del valor de nuevo

3er año de matriculación: 80% del valor de nuevo
Resto de años: 100% del valor de mercado

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.

Rotura de parabrisas y lunas

Cubre la indemnización por la rotura parcial o total de las lunas del vehículo asegurado.
Robo y hurto del vehículo

En caso de pérdida total la indemnización será:
1er de matriculación: 100% del valor de nuevo

Resto de años: 100% del valor de mercado

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.

En caso de sustracción de piezas se cubre el 100% del coste.

Daños propios del vehículo
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia del accidente, tras la aplicación de la franquicia fijada en la Condiciones Particulares.

En caso de pérdida total la indemnización será:
1er y 2º año de matriculación: 100% del valor de nuevo

3er año de matriculación: 80% del valor de nuevo
Resto de años: 100% del valor de mercado

En caso de siniestro total NO se descuenta la franquicia del importe de la indemnización.

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.

Préstamo para reparación del vehículo
Concesión de un préstamo sin gastos ni intereses, por el importe de la franquicia, para reparar los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de accidente de circulación en el que no haya un tercero responsable identificado.

Limpieza del vehículo por traslado de heridos
Se garantiza el pago de los gastos necesarios para la limpieza y acondicionamiento del vehículo asegurado, por los desperfectos ocasionados por el traslado de heridos en el accidente de circulación hasta un centro sanitario.

Acontecimientos extraordinarios (daños materiales)
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños que pueda sufrir el vehículo a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura de Daños e Incendio y, en caso de tenerla contratada, de Inmovilización del Vehículo Asegurado.


Póliza Todo Riesgo

Seguro obligatorio
Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado con los límites legales.
Responsabilidad civil suplementaria

Cobertura suplementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 euros.

Responsabilidad Civil por remolques y caravanas y por los objetos transportados en el vehículo
En el caso de turismos de uso particular, se cubre la Responsabilidad civil derivada de los daños producidos a Terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado.

Responsabilidad Civil del tomador y conductor declarado como ciclista

Cubre la responsabilidad civil de tomador y conductor cuando intervengan como ciclistas (no profesional) en accidente de circulación.

Responsabilidad civil del hijo menor de edad conduciendo sin carné

Cubre la responsabilidad civil del hijo menor de edad del tomador, como conductor cuando carezca del correspondiente permiso de conducir.

Esta entidad reprueba la conducción sin carné, y recuerda que la cobertura no se extiende a la sanción de multas.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares:
Defensa Penal. Asistencia, defensa jurídica, fianzas y gastos judiciales.

Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, y los sufridos por el conductor y lo ocupantes del vehículo.

Reclamación de daños del tomador en calidad de peatón.

Asistencia en viaje (Km. 0)

Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España y el extranjero.

Seguro del conductor
Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.
Se duplica la indemnización en el caso de fallecer en el accidente el conductor y su cónyuge, siempre que tengan hijos comunes y menores de edad.

Indemnización para adaptar el vehículo.

Indemnización para adecuar la vivienda.

Indemnización en caso de precisar ayuda de otra persona.

Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico para el conductor o sus familiares en caso de muerte.

Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.

Servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre los trámites administrativos a realizar, en caso de fallecimiento del conductor.

Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.
Defensa en multas de tráfico

Asesoramiento jurídico al asegurado en relación con las multas de tráfico, así como la preparación y redacción de recursos y pliegos de descargo.

Asistencia al automovilista

Cubre la orientación y la información genérica de consultas sobre trámites administrativos y materias legales relacionados con el automóvil y el asesoramiento sobre infracciones de tráfico.
Acontecimientos extraordinarios (daños personales)

Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.

Incendio del vehículo
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de incendio.
En caso de pérdida total la indemnización será:
1er año de matriculación: 100% del valor de nuevo

Resto de años: 100% del valor de mercado

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.
Rotura de parabrisas y lunas

Cubre la indemnización por la rotura parcial o total de las lunas del vehículo asegurado.

Robo y hurto del vehícul
En caso de pérdida total la indemnización será:
1er de matriculación: 100% del valor de nuevo

Resto de años: 100% del valor de mercado

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.

En caso de sustracción de piezas se cubre el 100% del coste.

Daños propios del vehículo

Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia del accidente.
En caso de pérdida total la indemnización será:
1er año de matriculación: 100% del valor de nuevo

Resto de años: 100% del valor de mercado

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.

Limpieza del vehículo por traslado de heridos
Se garantiza el pago de los gastos necesarios para la limpieza y acondicionamiento del vehículo asegurado, por los desperfectos ocasionados por el traslado de heridos en el accidente de circulación hasta un centro sanitario.

Acontecimientos extraordinarios (daños materiales)
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños que pueda sufrir el vehículo a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura de Daños e Incendio y, en caso de tenerla contratada, de Inmovilización del Vehículo Asegurado.

Póliza Todo Riesgo 100

Seguro obligatorio
Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo asegurado con los límites legales.


Responsabilidad civil suplementaria
Cobertura suplementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 euros.


Responsabilidad Civil por remolques y caravanas y por los objetos transportados en el vehículo
En el caso de turismos de uso particular, se cubre la Responsabilidad civil derivada de los daños producidos a Terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado.


Responsabilidad Civil del tomador y conductor declarado como ciclista
Cubre la responsabilidad civil de tomador y conductor cuando intervengan como ciclistas (no profesional) en accidente de circulación.


Responsabilidad civil del hijo menor de edad conduciendo sin carné
Cubre la responsabilidad civil del hijo menor de edad del tomador, como conductor cuando carezca del correspondiente permiso de conducir.
Esta entidad reprueba la conducción sin carné, y recuerda que la cobertura no se extiende a la sanción de multas.


Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares:
Defensa Penal. Asistencia, defensa jurídica, fianzas y gastos judiciales.
Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, y los sufridos por el conductor y lo ocupantes del vehículo.
Reclamación de los daños sufridos por el conductor y el tomador en calidad de peatón o ciclista no profesional.


Asistencia en viaje (Km. 0)
Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España y el extranjero.


Seguro del conductor
Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.
Se duplica la indemnización en el caso de fallecer en el accidente el conductor y su cónyuge, siempre que tengan hijos comunes y menores de edad.

Se extienden las garantías de muerte e invalidez permanente a los daños corporales sufridos por el tomador/conductor, en calidad de peatón o ciclista no profesional en accidente de circulación.
Indemnización para adaptar el vehículo.

Indemnización para adecuar la vivienda.
Indemnización en caso de precisar ayuda de otra persona.
Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico para el conductor o sus familiares en caso de muerte.

Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.

Servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre los trámites administrativos a realizar, en caso de fallecimiento del conductor.

Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.


Defensa en multas de tráfico
Asesoramiento jurídico al asegurado en relación con las multas de tráfico, así como la preparación y redacción de recursos y pliegos de descargo.


Asistencia al automovilista
Cubre la orientación y la información genérica de consultas sobre trámites administrativos y materias legales relacionados con el automóvil y el asesoramiento sobre infracciones de tráfico.


Subsidio por privación del permiso de conducir
Se garantiza el pago de una indemnización al asegurado cuando haya sido privado del permiso de conducir.
Se garantiza el pago de una indemnización en el caso de realizar cursos de recuperación parcial de puntos, siempre y cuando el resultado del mismo haya sido satisfactorio.
Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.


Vehículo de Sustitución / Indemnización por Inmovilización
El asegurado, al contratar el seguro, podrá elegir entre una u otra cobertura.
Vehículo de Sustitución: Se facilitará un vehículo de alquiler similar al asegurado, durante la inmovilización del vehículo por la reparación de los daños sufridos en accidente de circulación o en caso de sustracción del vehículo completo.

Indemnización por Inmovilización: Compensación económica (establecida en Condiciones Particulares) en caso de que el vehículo sea inmovilizado para su reparación, como consecuencia de los daños ocasionados por siniestros garantizados por las coberturas de daños, incendio y robo (en caso de recuperación del vehículo). Dicha reparación debe requerir más de 20 horas de mano de obra.


Acontecimientos extraordinarios (daños personales)

Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.


Incendio del vehículo
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia del incendio.
En caso de pérdida total la indemnización será:
1er y 2º año de matriculación: 100% del valor de nuevo

3er año de matriculación: 80% del valor de nuevo

Resto de años: 100% del valor de mercado

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.


Rotura de parabrisas y lunas
Cubre la indemnización por la rotura parcial o total de las lunas del vehículo asegurado.


Robo y hurto del vehículo
En caso de pérdida total la indemnización será:
1er de matriculación: 100% del valor de nuevo

Resto de años: 100% del valor de mercado

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.

En caso de sustracción de piezas se cubre el 100% del coste.


Daños propios del vehículo
Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia del accidente.
En caso de pérdida total la indemnización será:
1er y 2º año de matriculación: 100% del valor de nuevo

3er año de matriculación: 80% del valor de nuevo

Resto de años: 100% del valor de mercado
Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.


Limpieza del vehículo por traslado de heridos
Se garantiza el pago de los gastos necesarios para la limpieza y acondicionamiento del vehículo asegurado, por los desperfectos ocasionados por el traslado de heridos en el accidente de circulación hasta un centro sanitario.


Acontecimientos extraordinarios (daños materiales)
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños que pueda sufrir el vehículo a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura de Daños e Incendio y, en caso de tenerla contratada, de Inmovilización del Vehículo Asegurado.


SEGUROS DE HOGAR

Hogar Familiar: Un seguro completo para su hogar.

Daños materiales
Daños por agua, rotura de cristales, aparatos sanitarios...
Incendio, explosión, daños por fenómenos atmosféricos…
Localización y reparación de averías por fugas de agua.
Robo y hurto
Daños derivados del robo o su intento.
Daños estéticos

Garantías Complementarias
Pérdida de alimentos refrigerados por causa eléctrica.
Atraco en la calle, robo de joyas, efectos personales...
Sustitución de cerraduras.
Responsabilidad Civil
Indemnizaciones, fianzas y costes judiciales.
Daños a terceros.
Asistencia en el Hogar
Servicios urgentes.
Asistencia familiar por accidente ocurrido en la vivienda.
Defensa Jurídica


Hogar Total: El seguro de hogar a todo riesgo más completo.
Daños materiales
Daños por agua, rotura de cristales, aparatos sanitarios...
Incendio, explosión, daños por fenómenos atmosféricos…
Localización y reparación de averías por fugas de agua.
Robo y hurto
Daños derivados del robo o su intento.
Daños estéticos

Garantías Complementarias
Pérdida de alimentos refrigerados por causa eléctrica.
Atraco en la calle, robo de joyas, efectos personales...
Sustitución de cerraduras.
Responsabilidad Civil
Indemnizaciones, fianzas y costes judiciales.
Daños a terceros.
Asistencia en el Hogar
Servicios urgentes.
Asistencia familiar por accidente ocurrido en la vivienda.
Defensa Jurídica

Coberturas adicionales del seguro Todo Riesgo Hogar
Cualquier hecho fortuito que produzca daños en los bienes asegurados (superiores a 60€).
Asistencia sanitaria urgente por accidentes domésticos.


Hogar Platino: Un seguro de hogar completo, diferente y exclusivo.

Todo Riesgo Hogar
Cualquier hecho accidental que produzca daños en los bienes asegurados (superiores a 60€).
Asistencia sanitaria urgente por accidentes domésticos.

Daños materiales
Localización y reparación de averías por fugas de agua.
Rotura de cristales, encimeras, mesas de mármol...
Daños en la instalación y los aparatos eléctricos, así como, la pérdida de alimentos refrigerados.

Robo
Daños derivados del robo o su intento.
Atraco en la calle, robo de joyas, efectos personales...

Responsabilidad Civil
Indemnizaciones, fianzas y costes judiciales.
Daños a terceros.

Defensa Jurídica
Reclamación de daños y perjuicios.
Defensa jurídica frente a reclamaciones de terceros.


Asistencia en el Hogar
Servicios urgentes, cerrajería, fontanería...


SEGUROS DE VIDA

Todovida

Coberturas

TodoVIDA es un seguro de vida temporal anual renovable que proporciona una doble prestación económica en caso de que el asegurado fallezca o sufra una invalidez permanente y absoluta:
por un lado, el beneficiario designado en la póliza recibirá una renta mensual garantizada durante un período de 10 años.
Además, percibirá un capital de forma inmediata equivalente a 10 veces la cuantía de la renta mensual contratada.

Para ajustarnos a cualquier necesidad y perfil de cliente, la renta inicial mensual contratable puede elegirse entre alguna de estas cuantías: 300, 600, 1000 ó 1500 euros.

El capital y la prima iniciales se revalorizan cada anualidad un 3% de forma acumulativa y automática. De esta manera, la cobertura contratada no queda desactualizada con el paso del tiempo. Una vez que se empieza a percibir la renta, esta cuantía permanece constante durante los 10 años de cobertura.

La prima correspondiente se satisface de forma anual, pero se admite el pago fraccionado, con los siguientes recargos: semestral (1%), trimestral (1´25%) y mensual (1´5%).

Además, tal como sucede también en las modalidades BaseVIDA y BaseVIDA Plus, en caso de que el asegurado lo sea también de cualquier póliza de automóvil suscrita con MAPFRE AUTOMÓVILES o con MAPFRE GUANARTEME, y falleciera como consecuencia de un accidente, el beneficiario recibirá además otro capital destinado a pagar el recibo de prima anual correspondiente a dicha póliza, con el límite máximo de 1.000 euros. Esta cobertura no conlleva ningún coste suplementario.

Una reciente novedad en este producto es la inclusión de un servicio de orientación médica telefónica para el asegurado, que estará disponible las 24 horas todo el año y no tiene ningún coste suplementario. Esta consulta, prestada por la prestigiosa entidad Advance Medical, colaboradora habitual de MAPFRE, se podrá realizar sobre cualquier duda o problema relacionado con la salud del titular de la póliza, de su cónyuge y de los hijos que convivan en su domicilio. De modo general, incluye asesoramiento sobre patología y síntomas, medicación recomendada, especialistas, pruebas médicas, terminología, informes, etc.

El seguro es de duración anual, renovándose tácitamente cada anualidad salvo renuncia expresa de alguna de las partes. La edad máxima de contratación es 65 años, y la edad máxima al vencimiento 70 años, aunque la cobertura por invalidez permanente y absoluta se extingue también a los 65 años.

BaseVIDA

Coberturas

BaseVIDA es un seguro anual renovable que proporciona un capital inicial garantizado de 120.000 euros en caso de que el asegurado sufra alguna de estas contingencias:
fallecimiento accidental invalidez permanente y absoluta derivada de accidente

En caso de que el asegurado lo fuera también de cualquier póliza de automóvil suscrita con MAPFRE AUTOMÓVILES o con MAPFRE GUANARTEME, y falleciera como consecuencia de un accidente, el beneficiario recibirá además otro capital destinado a pagar el recibo de prima anual correspondiente a dicha póliza, con el límite máximo de 1.000 euros. Esta cobertura no conlleva ningún coste suplementario.

La prima anual inicial es de 120 ó 180 euros, dependiendo de la profesión que tenga el asegurado. El recibo anual puede fraccionarse en pagos trimestrales o semestrales, con el correspondiente recargo establecido por la entidad.

El capital y la prima iniciales se revalorizan cada renovación anual en un 3% de forma acumulativa y automática. De esta manera, la cobertura contratada no queda desactualizada con el paso del tiempo.

El seguro es de duración anual, renovándose tácitamente cada anualidad salvo renuncia expresa de alguna de las partes. La edad máxima asegurable es de 65 años.

Vida entera

Coberturas

Vida Entera es un seguro de vida que no tiene una duración determinada. Su permanencia se vincula de forma directa con la circunstancia del fallecimiento del asegurado, independientemente del momento en que ocurra, haciéndose entonces efectivo el capital garantizado. Esto significa que la cobertura es vitalicia, indefinida, y que el cobro del capital por el beneficiario designado en la póliza será un hecho cierto en algún momento.

Dicho capital garantizado se recibirá en el caso de que éste sufra alguna de las siguientes contingencias:
fallecimiento por cualquier causa

fallecimiento accidental (garantía opcional)

invalidez absoluta y permanente por cualquier causa (garantía opcional)

En caso de fallecimiento por cualquier causa, junto al capital garantizado en el contrato -que se fija libremente por el asegurado- se hará efectivo de forma conjunta y adicional otro capital, procedente de la Participación en Beneficios a la que tiene derecho esta póliza. La cuantía estimada de esta prestación se indica en el correspondiente Proyecto para cada caso. De esta forma, la prestación total en este supuesto se incrementa de forma significativa, proporcionando mayor protección al beneficiario.

En caso de fallecimiento accidental, teniendo contratada esta garantía complementaria, el beneficiario designado recibe una cuantía equivalente a dos veces el capital garantizado en el seguro principal. En caso de invalidez absoluta y permanente, el propio asegurado recibe el capital garantizado.

Tanto el capital como la prima iniciales (incluyendo los complementarios) se mantienen constantes durante toda la duración de la póliza.

El pago de la prima puede realizarse de forma vitalicia, mientras viva el asegurado, o de forma temporal, sólo durante un número determinado de años. La prima correspondiente se satisface de forma anual, pero se admite el pago fraccionado, con los siguientes recargos: semestral (0´75%), trimestral (1%) y mensual (1´25%). Las primas anuales de las dos garantías complementarias son, respectivamente, de 107´26 euros (fallecimiento accidental) y de 106´3 euros (invalidez absoluta y permanente) por cada 100.000 euros de capital inicial asegurado.
Abonadas las primas completas de los dos primeros años, el tomador del seguro tiene derecho a solicitar los Valores Garantizados de Rescate, Reducción y Anticipo, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares.

La edad máxima de contratación es de 60 años (primas vitalicias) ó 70 años (primas temporales).